La Paz, 8 de noviembre (RC). – El MAS está amenazando con crucificar al TSE si no habilitan a su binomio y desde la oposición se está amenazándolos a los mismos miembros del Tribunal Supremo Electoral con la espada de la justicia con enjuiciarlo y encarcelarlos si habilitan al binomio del oficialismo.
El martes 13 de noviembre es la inscripción de las alianzas ahí se va a ver la unidad de la oposición democrática se va a conocer la dimensión los esfuerzos de esta oposición reclamada.
El 28 de noviembre se va a tener con mucha claridad a todos los candidatos inscritos para las elecciones primarias del 2019. Posteriormente, el sábado 8 de diciembre el Tribunal Supremo Electoral va a decidir quiénes si y no pueden ser candidatos, ahí saber si puede ser candidato el binomio del MAS o no.
Juan del Granado hizo énfasis en las palabras que declaró Katia Uriona.
“Por un lado tenemos el referéndum del 21 de febrero del año 2016 que es de cumplimiento obligatorio, pero por otro lado tenemos el fallo del Tribunal Constitucional del 28 de noviembre del 2017 que es vinculante”.
No se le puede pedir al Tribunal Supremo Electoral hacer un juico de valor del 21 de Febrero ni sobre el fallo del Tribunal Constitucional.
El gobierno dice que el referéndum del 21 de febrero fue producto de un engaño que fue producto de la mentira, no se le pude pedir al TSE que deseche esa votación del 21 de febrero, pero, tampoco se puede pedirle que deje el fallo del 28 de noviembre, incluso el mismo vicepresidente Álvaro García dijo que el TSE no puede interpretar el fallo.
Juan del Granado califico el fallo del 28 de noviembre como un infamante de la Constitución, del voto popular, sobre todo del Pacto de San José de Costa Rica, que no consagra de ningún gobernante para eternizarse en el gobierno.
Aquí se debe buscar los argumentos estrictamente legales, hasta la fecha el TSE no ha dado los nombres de los candidatos a la presidencia, por que las inscripciones de estos es el 28 de noviembre de ahí recién el Tribunal decide quienes si van y quienes no va a las elecciones primarias del 2019, y estos días tiene que asesorarse de la manera más cuidadosa y recabar todos los criterios.
Esta en primer lagar la ley Nº 018 del Órgano Electoral, en el artículo Nº 11, se establece con claridad, que las decisiones de TSE son inapelables e irrevisables.
La ley Nº 026 del Régimen Electoral, en su artículo Nº 15, las decisiones adoptadas en un referéndum tienen vigencia inmediata y obligatoria. El artículo Nº 190 de la misma ley dice los procesos electorales, los referéndums no pueden ser anulados por ninguna causa y por ninguna instancia.
La ley Nº 254 de Proceso Constitucional, articulo Nº 14, las sentencias que declaren la inconstitucional no dará lugar a la revisión de actos realizados con anterioridad a la norma.
“La sentencias Nº 084 de habilitación del presidente se aplica para el 2024, no se puede aplicar para el año 2019 porque no tiene efecto retroactivo sobre el referéndum del 21 de febrero del año 2016 anterior a la sentencia del año 2017”, agregó Juan del Granado.